20 de Abril de 2024
Estatal

Diputados del PRI defienden los derechos de los trabajadores


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*Se debe sancionar el actuar irregular de servidores públicos *Tienen que respetar sus derechos

| | 11 Jul 2017

El Coordinador del Grupo Legislativo del PRI, Juan Nicolás Callejas Roldán presentó una iniciativa de decreto que adiciona un artículo 317 bis al Código Penal del Estado de Veracruz referente a que sea sancionado el actuar irregular de los servidores públicos responsables de las relaciones laborales, cuando realicen u ordenen un despido injustificado, en perjuicio tanto del trabajador, al no respetar sus derechos y los procedimientos consignados en la legislación laboral, como de la hacienda pública.

Dijo que en los últimos años, las haciendas públicas se han visto afectadas gravemente como resultado de laudos condenatorios recaídos en múltiples demandas laborales en contra de ayuntamientos y de dependencias y entidades de la administración pública estatal.

“De acuerdo con cifras difundidas por magistrados del Tribunal de Conciliación y Arbitraje en diversos medios, se estiman adeudos en esa materia por más de 2 mil millones de pesos, cantidad que representa el 3% del Producto Interno Bruto Estatal y el 67.4% de los ingresos totales de los gobiernos municipales, lo que evidentemente pone en riesgo la estabilidad financiera de las entidades públicas”.

El legislador local, Juan Nicolás Callejas agregó que este problema se ha generado, entre otras causas, por despidos injustificados motivados por revanchismos políticos y por actos sin apego a los procedimientos establecidos en la legislación laboral aplicable, ello en respuesta, en algunas ocasiones, a lamentables basificaciones masivas de trabajadores realizadas por autoridades salientes, con la intención de dejar con protección laboral a las personas que contrataron o para obstaculizar las funciones de las entrantes.

Recordó que se han realizado trabajos legislativos para encontrar una solución a esta problemática, como lo fue la adición que se hizo en noviembre de 2010 de un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, al establecer que los nombramientos de los trabajadores de confianza surtirán efectos sólo en la administración de quien los contrató, sin responsabilidad para el Ayuntamiento entrante de volverlos a contratar. Además, se estableció con dicha modificación que en el presupuesto del último año de ejercicio constitucional deberán contemplarse los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de ley.

Asimismo dijo que de igual manera, en febrero de 2015 se adicionó un tercer párrafo a dicha fracción, con el objeto de que cada Ayuntamiento clasificara los puestos de confianza y, en particular, se establecieran claramente las causales de terminación del nombramiento. Complementario a lo anterior, se reformaron las fracciones XV y XVI del artículo 30 de la Ley Estatal del Servicio Civil, con el objeto de regular y controlar los despidos en los Ayuntamientos, ordenando a la entidad que se debería notificar al trabajador la terminación de la relación laboral conforme lo establece la ley y, en su caso, fijar en el presupuesto de egresos las cantidades destinadas al pago de indemnizaciones.

El diputado señaló que tales obligaciones han resultado en la práctica letra muerta, ya que los servidores públicos responsables no las acatan, razón por la que consideran que dichas reformas resultaron insuficientes para que los servidores públicos responsables, tanto de la administración estatal como de las municipales, cumplan con la ley, incurriendo con su actuar en conductas contrarias al espíritu del ejercicio de su encargo.

Callejas Roldán puntualizó que actualmente el Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su Título XVII, tipifica una serie de delitos cometidos por funcionarios contra el Servicio Público y, en especial, el Capítulo II, prevé el delito de abuso de autoridad, en el que se establece que será sancionado aquel servidor público que ilegalmente ordene, ejecute un acto o inicie un procedimiento en beneficio propio, ajeno o en perjuicio de alguien.

“En el tema de los despidos injustificados, nos encontramos ante el supuesto jurídico de un acto arbitrario por parte de la autoridad, que con su actuar le causa un perjuicio tanto a la entidad pública, poniendo en riesgo sus recursos, como a los trabajadores injustamente despedidos, por no observar las normas que regulan las relaciones laborales”, concluyó.